martes, 12 de mayo de 2020

LA PANDEMIA Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES


HOLA A TOD@S !!!! HOY VAMOS A VER UNA LEY CREADA EN ESTE CASO ANTE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y LA ECONÓMICA POR EL PODER EJECUTIVO SUSPENDIENDO LOS DESPIDOS COMO MEDIDA PARA EVITAR LA PERDIDA MASIVA DE FUENTES DE TRABAJO

PADECEMOS EN CASA O MUY CERCA NUESTRO LOS GOLPES DE LA PANDEMIA
https://www.cronista.com/economiapolitica/Extienden-prohibicion-de-despidos-y-pagaran-dos-meses-juntos-del-bono-IFE-de--10.000-20200508-0079.html



 TRABAJO PRACTICO DERECHO TEMA: EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS COVID- 19 EN LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y EL MERCADO LABORAL

RESUMEN DEL TEXTO: EL GOBIERNO ARGENTINO PROHIBIÓ LOS DESPIDOS Y SUSPENSIONES DEL TRABAJADOR POR 60 DÍAS HASTA EL 31/05/2020( YA SE EXTENDIÓ) ESTA MEDIDA SOLO PROTEGE AL TRABAJADOR QUE ESTA REGISTRADO O “EN BLANCO”( CON RECIBO DE SUELDO Y BENEFICIOS COMO LA OBRA SOCIAL)

ACTIVIDAD: LEER REUNIDOS EN FAMILIA EL SIGUIENTE TEXTO QUE ES EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N°329/2020 31/03/2020 PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DESPUES HACER UN BREVE VIDEO UNA ENTREVISTA A LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA SIGUIENDO 3 ´PREGUNTAS

TEXTO DE LECTURA:  EL FUNDAMENTO DEL DECRETO:


El Estado declaro situaciones de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. (Ley N° 27.541) La crisis económica ya existía y se vio agravada por el brote agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19,por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD(OMS).
Que con el objeto de disminuir los efecto de la pandemia y cuidar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física,sedictó elDecreto N° 297/20 por el que se dispuso el“aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población.
Que el aislamiento impactas obre la actividad económica del país y en el sistemadeproducción de bienes y servicios, el Gobierno dicto otros decretos con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte delasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, y el decretoquecrea el Programa de “AsistenciadeEmergenciaalTrabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectadosporla emergencia sanitaria y la coyuntura económica; entre otras delasmuchasnormasyadictadas.
En este Decretoseestableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectosde laemergencia entre ellas,lapostergación o disminucióndediversas obligaciones tributarias y de la seguridad social,laasistencia mediante programas específicosdetransferencias de ingresos para contribuir al pagodelos salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el accesoalcréditodemicro, medianas y pequeñas empresas(MiPyMES)

Para proteger en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras (NOTA DE LA PROFESORA A LOS TRABAJADORES REGISTRADOS O EN BLANCO) se dicta este
decreto con medidas excepcionales para evitar el desempleo y porque los trabajadores son quienes posibilitan el funcionamiento de las empresas
Queenel marco delasobligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy con el objetivo de preservar lapazsocial, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, conelfin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, queleasegure condiciones de existencia dignas para ellas y para susfamilias.

Que, a su vez,el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONALimponeunaprotección específica al trabajo en sus diversas formas y enlacoyuntura, deviene indispensable la preservación delospuestosdetrabajo. Que laOrganización Internacional del Trabajo(OIT),el23 de marzode2020,haemitidoundocumento “Las normas de la OIT y el Covid19(Coronavirus)” que revelalapreocupación mundial y alude a la necesidaddequelos gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservacióndelos puestos de labor yental sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas detoda terminación de la relación de trabajoporestos motivos, para el trabajador o trabajadoresinteresados.”

Que, porsuparte, el artículo 1733 del CódigoCivily Comercial de la Nación en su inciso b) estableceexpresamente la posibilidadquela “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así loprevea.

Que unasituación de crisis como la del COVID-19 nos debe recordarel principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ( NOTA DE LA PROFESORA: ES EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA ARGENTINA QUE TOMA DECISIONES FINALES SOBRE TEMAS DE JUSTICIA Y DICE COMO PENSAR SOLUCIONES LEGALES AL RESTO DE LOS JUECES CON SUS DECISIONES
LLAMADAS FALLOS)en el fallo llamado “Aquino”, Fallos 327:3753, se debe pensar al al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Con las leyes anteriores es imprescindible habilitar mecanismos que cuidar los ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun cuando no puedan prestar servicios en forma presencial(NOTA PROFESORA IR A TRABAJAR PORQUE NO SON ACTIVIDADES
ESENCIALES Y HAY AISLAMIENTO OBLIGATORIO) o no puedan prestar servicios en modos alternativos previamente pactados ( NOTA PROFESORA: TRABAJO DESDE CASA EJ PROFESORES CON CLASES A DISTANCIA).

Que la regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia y estos cumplen requisitos de la Ley N° 26.122 con control del Congreso de la Nación(NOTA PROFESORA: PODER LEGISLATIVO CONTROLA LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE)
EL Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PRESIDENTE DE LA NACIÓN por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. SE DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria social ” 
 ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60)días,contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términosdelartículo223bisdelaLeydeContratodeTrabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ENTREVISTAR A TU FAMILIA LAS PERSONAS EN EDAD LABORAL O Y A JUBILADOS FILMANDO UN VIDEO BREVE ¿JUGAMOS A SER PERIODISTAS ?
PREGUNTAS PARA EL ENTREVISTADO
A.- ¿ PARA UD/VOS CUALES SON LOS MOTIVOS QUE EXPLICA EL DECRETO PARA QUE EL GOBIERNO SUSPENDA POR 60 DÍAS DESPIDOS Y SUSPENSIONES DEL TRABAJADOR EN BLANCO?

B.-¿PARAUD/VOS QUE MEDIDAS SI FUERAS GOBIERNO TOMARÍAS PARA HACER UNA LEY O DECRETO QUE PROTEJA A UN TRABAJADOR EN NEGRO ( TRABAJA SIN ESTAR REGISTRADO)?
C.- ¿SABES QUE ES ELIFE (INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA) QUE ESTA ABONANDO ANSES?, ¿DE DONDE LO CONOCE ( LO PERCIBO, LO VI EN INTERNET, TV, ETC),? Y EXPLICAR ¿QUE ESTA PROTEGIENDO EL IFE EN LAS PERSONAS QUE LO COBRAN?

LUEGO AL VIDEO LO SUBEN en mi PAGINA DE FACEBOOK


PONIENDO NOMBRE Y APELLIDO CURSO Y COLEGIO