HOLA A TOD@S !!!! HOY VAMOS A VER UNA LEY CREADA EN ESTE CASO ANTE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y LA ECONÓMICA POR EL PODER EJECUTIVO SUSPENDIENDO LOS DESPIDOS COMO MEDIDA PARA EVITAR LA PERDIDA MASIVA DE FUENTES DE TRABAJO
PADECEMOS EN CASA O MUY CERCA NUESTRO LOS GOLPES DE LA PANDEMIA
https://www.cronista.com/economiapolitica/Extienden-prohibicion-de-despidos-y-pagaran-dos-meses-juntos-del-bono-IFE-de--10.000-20200508-0079.html
TRABAJO PRACTICO DERECHO TEMA: EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS COVID- 19 EN LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y EL MERCADO LABORAL
RESUMEN DEL TEXTO: EL GOBIERNO ARGENTINO PROHIBIÓ LOS DESPIDOS Y
SUSPENSIONES DEL TRABAJADOR POR 60 DÍAS HASTA EL 31/05/2020( YA SE EXTENDIÓ) ESTA MEDIDA SOLO PROTEGE AL TRABAJADOR
QUE ESTA REGISTRADO
O “EN BLANCO”( CON RECIBO DE SUELDO Y
BENEFICIOS COMO LA OBRA SOCIAL)
ACTIVIDAD: LEER REUNIDOS EN FAMILIA EL SIGUIENTE TEXTO QUE ES EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N°329/2020 31/03/2020 PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DESPUES HACER UN BREVE VIDEO UNA ENTREVISTA A LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA SIGUIENDO 3 ´PREGUNTAS
TEXTO DE LECTURA: EL FUNDAMENTO DEL DECRETO:
El Estado declaro situaciones de emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social. (Ley N° 27.541) La
crisis económica ya existía y se vio agravada por el brote agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de
pandemia por COVID
-19,por parte de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD(OMS).
Que
con el objeto de disminuir los efecto de la pandemia y cuidar el
derecho colectivo a la salud
pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la
integridad física,sedictó
elDecreto N°
297/20 por el
que se dispuso el“aislamiento
social, preventivo y obligatorio” de la población.
Que el aislamiento impactas obre la actividad económica del país y
en el sistemadeproducción
de bienes y servicios, el Gobierno dicto otros decretos con el objeto
de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte delasMicro,
Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y
pago de salarios, y el decretoquecrea
el Programa de “AsistenciadeEmergenciaalTrabajo
y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y
trabajadoras afectadosporla
emergencia sanitaria y la coyuntura económica; entre otras
delasmuchasnormasyadictadas.
En este Decretoseestableció
una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a
sobrellevar los efectosde
laemergencia entre ellas,lapostergación
o disminucióndediversas
obligaciones tributarias y de la seguridad social,laasistencia
mediante programas específicosdetransferencias
de ingresos para contribuir al pagodelos
salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos
beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y
del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías
públicas con el fin de facilitar el accesoalcréditodemicro,
medianas y pequeñas empresas(MiPyMES)
Para proteger en forma directa a los trabajadores y a las
trabajadoras (NOTA DE LA PROFESORA A LOS TRABAJADORES REGISTRADOS O
EN BLANCO) se dicta este
decreto con medidas excepcionales para evitar el desempleo y porque
los trabajadores son quienes posibilitan el funcionamiento de las
empresas
Queenel marco
delasobligaciones
asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en elPacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy con el objetivo de
preservar lapazsocial,
corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y
razonables, conelfin de
garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante su trabajo, queleasegure
condiciones de existencia dignas para ellas y para susfamilias.
Que, a su vez,el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONALimponeunaprotección
específica al trabajo en sus diversas formas y enlacoyuntura,
deviene indispensable la preservación
delospuestosdetrabajo.
Que laOrganización Internacional del Trabajo(OIT),el23
de marzode2020,haemitidoundocumento
“Las normas de la OIT y el Covid19(Coronavirus)”
que revelalapreocupación
mundial y alude a la necesidaddequelos
gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos
en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la
conservacióndelos puestos
de labor yental sentido
recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que
subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de
evitar o limitar en todo lo posible la terminación
de la relación de trabajo por motivos
económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio
para el funcionamiento eficaz de la empresa,
establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las
consecuencias adversas detoda
terminación de la relación de trabajoporestos
motivos, para el trabajador o trabajadoresinteresados.”
Que,
porsuparte,
el artículo 1733
del CódigoCivily
Comercial de la Nación en su inciso b) estableceexpresamente
la posibilidadquela
“fuerza mayor” no
exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos
cuando una disposición
legal así loprevea.
Que unasituación de crisis como la del COVID-19 nos debe
recordarel principio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN ( NOTA DE LA PROFESORA: ES EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA
ARGENTINA QUE TOMA DECISIONES FINALES SOBRE TEMAS DE JUSTICIA Y DICE
COMO PENSAR SOLUCIONES LEGALES AL RESTO DE LOS JUECES CON SUS
DECISIONES
LLAMADAS
FALLOS)en
el fallo llamado
“Aquino”,
Fallos 327:3753, se
debe pensar al al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente
tutela, por imperio de lo ordenado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Con las leyes anteriores es imprescindible habilitar mecanismos que
cuidar los ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun cuando no
puedan prestar servicios en forma presencial(NOTA PROFESORA
IR A TRABAJAR PORQUE NO SON ACTIVIDADES
ESENCIALES Y HAY AISLAMIENTO OBLIGATORIO) o no puedan prestar
servicios en modos alternativos previamente pactados ( NOTA
PROFESORA: TRABAJO DESDE CASA EJ PROFESORES CON CLASES A DISTANCIA).
Que la regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los dictados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,en virtud
de lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Puede dictar
Decretos de Necesidad y Urgencia y estos cumplen requisitos de la Ley
N° 26.122 con control del Congreso de la Nación(NOTA PROFESORA:
PODER LEGISLATIVO CONTROLA
LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTA FACULTAD DEL
PODER EJECUTIVO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE)
EL Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
PRESIDENTE DE LA NACIÓN por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL. SE DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la
emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social ”
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el
plazo de SESENTA (60 días contados
a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA
(60)días,contados
a partir de la fecha publicación del presente decreto
en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términosdelartículo223bisdelaLeydeContratodeTrabajo.
ARTÍCULO
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo
3º del presente decreto, no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales
existentes y sus condiciones actuales.
ENTREVISTAR
A TU FAMILIA LAS PERSONAS EN EDAD LABORAL O Y A JUBILADOS FILMANDO UN
VIDEO BREVE ¿JUGAMOS A SER PERIODISTAS ?
PREGUNTAS PARA EL ENTREVISTADO
A.- ¿ PARA UD/VOS CUALES SON LOS MOTIVOS QUE EXPLICA EL DECRETO PARA
QUE EL GOBIERNO SUSPENDA POR 60 DÍAS DESPIDOS Y SUSPENSIONES DEL
TRABAJADOR EN BLANCO?
B.-¿PARAUD/VOS QUE
MEDIDAS SI FUERAS GOBIERNO TOMARÍAS PARA HACER UNA LEY
O DECRETO QUE PROTEJA A UN TRABAJADOR EN NEGRO ( TRABAJA
SIN ESTAR REGISTRADO)?
C.- ¿SABES QUE ES ELIFE (INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA) QUE
ESTA ABONANDO ANSES?, ¿DE DONDE LO CONOCE ( LO PERCIBO, LO VI EN
INTERNET, TV, ETC),? Y EXPLICAR ¿QUE ESTA PROTEGIENDO EL IFE EN
LAS PERSONAS QUE LO COBRAN?
LUEGO AL VIDEO LO SUBEN en mi PAGINA DE FACEBOOK
PONIENDO
NOMBRE Y APELLIDO CURSO Y COLEGIO