SUELDOS Y JORNALES (ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 2°5)
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la remuneración es la contraprestación que debe recibir el trabajador por haber puesto su fuerza laboral a disposición del empleador.
La correcta distinción entre el conceptos remunerativos de los que no lo son será la base para los fines laborales, previsionales y tributarios.
Desde el punto de vista laboral los conceptos remunerativos son considerados para el cálculo de las vacaciones, las licencias,pagas, el sueldo anual complementario(SAC) y los restantes institutos laborales que requieran el cómputo de promedios salariales semestrales o anuales, además se utilizan para el cálculo de la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso.Para los fines previsionales, la base imponible sobre la que se calculan los ingresos al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, está conformada solamente por conceptos remuneratorios, así por ejemplo las asignaciones familiares y las indemnizaciones no se encuentran alcanzadas al pago de cargas sociales puesto que son conceptos no remunerativos.
Desde el punto de vista tributario en lo que respecta al impuesto a las ganancias, se puede decir que todos los conceptos alcanzados son todos los conceptos remunerativos, desde luego a partir de ciertos montos imponibles.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL(SMVM): Es la menor remuneración que se debe abonar al trabajador en relación de dependencia, mayor de 18 años y sin cargas de familia.
Al SMVM tienen derechos los trabajadores incluídos en la LCT, los de la Administración Pública Nacional y los de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, quedan excluídos de su normativa los trabajadores de servicio doméstico, los trabajadores agrarios, y quienes presten servicios a la Administración Pública Provincial y Municipal.
El SMVM está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y es determinado por el Consejo Nacional del Empleo y el SMVM, actualmente el valor mensual por jornada legal (de 8 horas) es de……………….., en tanto la cifra horaria es de………
No se pueden abonar salarios inferiores al SMVM, con excepción de: aprendices o menores trabajadores de capacidad manifiestamente disminuida y que cumplan jornada de trabajo reducida no impuesta por la calificación.
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ACLARACIÓN:
MÍNIMO: Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia por jornada laboral.
VITAL: Significa que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vacaciones y cobertura previsional entre otras.
MÓVIL: Implica que debe ajustarse periódicamente a las variaciones del costo de vida. En general los convenios colectivos de trabajo fijan salarios básicos superiores al mínimo, vital y móvil.
INEMBARGABILIDADES: El SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, excepto por deudas alimentarias, artículo 120 LCT.
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del SAC, son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SMVM fijado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116 y siguientes de LCT (to.)
EMBARGABILIDAD: La remuneración superior al SMVM:
-1-Hasta el doble: Es embargable hasta un 10% del excedente del mismo.
-2-Superior al doble: Es embargable hasta un 20% del excedente del mismo.
Ejemplo:
SMVM $ 2.875 el trabajador cobra $2.975 es embargable el 10% de $ 100.
Si el trabajador cobra $5.850 es embargable el 20% de $2.975, exactamente igual para las Indemnizaciones por extinciones de contrato de trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS:
Clasificación por tiempo: En esta se considera el tiempo trabajado por el dependiente y en los que encontramos.
Jornal: Es la remuneración que se recibe por día o por hora de trabajo siempre teniendo en cuenta la jornada legal de 8 horas.
Sueldo: Es el salario que se abona al dependiente por mes o por quincena, se trata de una suma fija mensual que se abona en forma independiente de la cantidad de días que tenga el mes o quincena.
Clasificación por resultado o rendimiento: La remuneración se determina en base al resultado obtenido, la productividad, o rendimiento logrado por el esfuerzo personal del trabajador.
Clasificación a destajo o por unidad de trabajo: Es la que se calcula en base a las unidades de trabajo producidas por el trabajador durante la jornada legal de trabajo.
Comisión: Se calcula en relación a un porcentaje sobre las operaciones realizadas por el trabajador.
Primas: Es la que se retribuye el rendimiento productivo del trabajador, más allá de lo considerado como productividad normal.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
1- SAC o aguinaldo: Es en realidad un sueldo más que se le abona al trabajador, consiste en el pago del 50% de la mayor remuneración de los conceptos remunerativos que culminan en Junio y Diciembre de cada año. Ante la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir el SAC en forma proporcional al tiempo trabajado en el último semestre.
2-Gratificaciones: Son pagos voluntarios otorgados al empleado en forma habitual, originados en servicios ordinarios prestados por él.
3- Participación en ganancias: La participación en utilidades es la remuneración complementaria de la principal, esta se liquida en función de las ganancias netas obtenidas año a año por la empresa.
4-Propinas: O también llamadas recompensas son consideradas integrantes de la remuneración del trabajador en la medida en que revisten el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas. Poseen la particularidad que esta no la entrega el empleador sino el cliente, siendo meros actos de liberalidad de su parte.
5-Viáticos. Son los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse a distintos puntos geográficos por motivos laborales, incluyéndose los gasto de alojamiento.
Si los viáticos son entregados sin que el empleado tenga que entregar comprobantes respaldatorios, son conceptos remuneratorios.
6-Adicionales o premios: Son prestaciones complementarias de la remuneración principal. Entre los más comunes podemos citar, antigüedad, trabajo nocturno, presentismo, tareas riesgosas, por título o por funciones específicas.
7-Prestaciones complementarias en especies: Estas prestaciones complementarias integran la remuneración no pudiendo superar, el 20% de la misma. En estos casos, la valoración del pago en especie debe volcarse en el recibo del trabajador.
La más común de las prestaciones en especie, es el uso de la habitación o vivienda, ubicada generalmente cerca donde desarrolla sus tareas.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL sujetos a aportes y contribuciones al servicio integrado de jubilaciones y pensione SIJP.: Todo ingreso que recibe el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de: SUELDO, SAC, SALARIO, COMISIONES, PARTICIPACIÓN EN GANANCIA, VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN, HABITACIÓN, PROPINAS, ETC.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS(no están sujetos ni a aportes, ni a contribuciones):A la hora de liquidar los sueldos del personal en relación de dependencia se deben conocer con exactitud qué conceptos revisten el carácter de remunerativos y cuáles no lo son.
CLASIFICACIÓN: La importancia de la correcta clasificación entre los conceptos remunerativos de los que no lo son, servirá de base a los fines laborales, previsionales y tributarios.
Desde el punto de vista laboral los conceptos remunerativos servirán para el cálculo de las vacaciones, licencias pagas, SAC y los demás institutos laborales que requieran el cómputo del promedio salarial o anual. Inclusive se utilizan para el cómputo de la indemnización por despido(que se calcula en base al mejor salario a lo cual se le deberán retraer los conceptos no remunerativos).
Las asignaciones familiares y las indemnizaciones no se encuentran sujetas al pago de cargas sociales puesto que son conceptos no remunerativos.
ACTIVIDAD A DESARROLLAR:”SUELDOS Y JORNALES”
1-¿A qué se denomina remuneración de acuerdo a LCT?
2-¿A qué se denomina SMVM?
3-Defina mínimo, vital y móvil.
4-¿Qué significa embargabilidad?
5-¿Qué significa inembargabilidad?
6-¿Qué es un concepto remunerativo?
7-¿Qué es un concepto no remunerativo?
8-¿Cúal es el SMVM para Marzo 2020 y cuál es la cifra horaria para Marzo 2020(investigar).
9-De acuerdo al ejemplo dado con importes, con respecto al salario embargable, y teniendo en cuenta los importes de Marzo 2020, realice ejemplo práctico.
10-¿A qué se denomina prestaciones complementarias?