martes, 12 de mayo de 2020

DERECHO 2DO. 6TA.     ANEXO  GLEW
 PROF. GABRIELA GARCIA

PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD PEDAGOGICA

Hola a todos, espero que se encuentren bien. Acá les comparto la 4º actividad, en esta oportunidad los invito a trabajar con los textos de las leyes. Esta actividad se divide en dos partes, en  la primera les comparto dos videos,  luego tienen  que investigar sobre la ley de identidad de género y en la segunda actividad, les comparto algunos párrafos de la ley de violencia de género y el decreto aislamiento social obligatorio para analizar y completar la actividad.  Si esta actividad presenta alguna dificultad no duden en consultarme. 
Les recuerdo el código de la clase de CLASSROOM:  iuns7ss   , invito a los que aun no se sumaron se unan a la clase. 
De manera alternativa,  las preguntas,  dudas  y envió de actividades  las  podrán canalizarlas a través del correo electrónico   gabigarcia0903@gmail.com

4º ACTIVIDAD:  Ley de identidad de genero, Ley de violencia de genero y decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio FECHA DE ENTREGA: 22/5/2020

ACTIVIDAD  Nº1  Ley de  Identidad de género
1- Mira los vídeos de los siguientes links y luego resolvé las actividades que se desarrollan a continuación.
Responder:
• ¿Qué implica, para vos, el “derecho a ser” qué se menciona en el vídeo 2?
• ¿Por qué podemos pensar el concepto de identidad como un proceso en continua construcción?
2- Busca en sitios oficiales la Ley de identidad de género (Ley N° 26.743) , luego indica  la o las opción u opciones correcta/s.
a)La ley de identidad de género fue sancionada en el año: .....2010, ......2012 ......2015 ......2018
La ley establece que:
b)...... La identidad de género se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento
c)..... Nadie podrá modificar sus datos registrales más allá de su identidad de género autopercibida.
d)..... Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
e)...... Toda persona podrá solicitar la rectificación registral de sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ACTIVIDAD Nº2  Ley de violencia de género y decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
Leer las siguientes normativas   y explicar para cada una
1.- ¿Cuál  o cuáles son los comportamientos que se castigan  o que se ordenan tener en estas normas?
2.- ¿En esa norma que leíste cuál o cuáles son los grupos de personas o las personas  involucradas (nombrarlas)  de los cuales se espera un comportamiento determinado?  ¿ cuales son las obligaciones de cada una de ellas?


A.-LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I ARTICULO 1.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. ARTICULO 2.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho. ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
B.- AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 297/2020 DECNU2020-297-APN-PTE -Disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias. Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”