jueves, 2 de abril de 2020



DERECHO  2º 6º   CENS –GLEW  ACTIVIDADES DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA

Estimados alumnos: como es de público conocimiento continuamos con el aislamiento social obligatorio, por lo que continuamos con estas actividades de manera virtual. Les dejo mi correo para consultas y para enviar las actividades gabigarcia0903@gmail.com       Nos seguimos leyendo…
Fecha de entrega de la actividad: 09/4/20
LOS SUJETOS DEL DERECHO
Nuestro Código Unificado reconoce como sujeto de Derecho a las siguientes personas:
*Humanas, que son entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes y, desde el punto de vista jurídico, son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones siempre que no hayan sido expresamente declaradas incapaces por las disposiciones legales.
*Jurídicas, o sea todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS HUMANAS
A los fines de determinar las características y capacidades de la persona humana para gozar y ejercer sus derechos y obligaciones el Código Unificado ha establecido una clasificación de las mismas, de acuerdo a la edad y/o situación particular de cada una de ellas, en la siguiente forma:
*POR NACER
La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer. La época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de TRESCIENTOS (300) días y el mínimo de CIENTO OCHENTA (180), excluyendo el día del nacimiento. Se presume que la persona humana nace con vida, pues en caso contrario se considera que nunca existió.
*MENOR  DE EDAD
Es la persona que no ha cumplido DIECIOCHO (18) años. que ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización; tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
*MENOR ADOLESCENTE Y ADULTO
Adolescente es la persona menor de edad que cumplió TRECE (13) años: sin embargo a partir de los DIECISÉIS (16) años el adolescente es considerado como un adulto respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física en las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
*MAYOR  DE EDAD
La persona que ha cumplido los 18 años.
*MENOR EMANCIPADO
La celebración del matrimonio antes de los DIECIOCHO (18) años con autorización judicial emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
CAPACIDAD. Concepto
Desde el punto de vista jurídico se consideran dos tipos de capacidad a la persona humana:
DE DERECHO: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esa capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
DE EJERCICIO: Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código Unificado y en una sentencia judicial.
Incapacidad
Son personas incapaces de ejercicio las siguientes:
a) La persona por nacer. b) La persona que no cuenta la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance a que se refiere el punto siguiente. c) La persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
Otras normas legales establecen algunas incapacidades más, como la de aquellos que pueden ser inhabilitados por la prodigalidad en la gestión de sus bienes que expongan a su cónyuge conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad, la pérdida del patrimonio; en tal caso se impone la designación de un curador,  que asista al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia declaratoria de la inhabilidad.
A tales fines, se considera persona con discapacidad a toda aquella que padece una alteración funcional permanente y prolongada física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventaja considerable para su interacción familiar, social, educacional o laboral.
Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter jurídico o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Actos realizados por persona incapaz  o con capacidad restringida
La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
No obstante la sentencia que declara dicha inhabilitación, el Código Unificado ha previsto los casos que el inhabilitado haya realizado actos antes o después de dicha sentencia o fallecido; por ello ha considerado esas situaciones de la siguiente forma:
ACTOS  POSTERIORES
Son los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida posteriores a la inscripción de la sentencia que la declara como tal en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que contraigan lo dispuesto en la misma.
ACTOS  ANTERIORES
Los actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos: a) La enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b) Quien contrató con él era de mala fe; c) El acto es a título gratuito.
AL  FALLECIMIENTO
Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte: a) Del acto mismo b) Que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida c) Que el acto sea a título gratuito. d) Que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
El cese de la inhabilitación como de la incapacidad o restricción de la capacidad debe ser decretada por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Bibliografia: INTRODUCCION AL CODIGO UNIFICADO, CAPÍTULO 2 PERSONA HUMANA   DE APOLINAR E.  GARCIA

ACTIVIDADES 1º parte: Personas humanas y jurídicas

1- ¿Qué se entiende por persona HUMANA y por  persona JURÍDICA?
2-  ¿Cómo se clasifican las PERSONAS HUMANAS?
3- Diferenciar la  CAPACIDAD DE DERECHO de la DE EJERCICIO
4-  Dar un concepto de Incapacidad
5- ¿Que son los SISTEMAS DE APOYO  de la capacidad?
6- ¿Que actos realizados por un incapaz tienen valor? ¿Los anteriores o los posteriores? ¿Por qué?

ACTIVIDADES 2º parte:  Atributos de las personas

Consultar estos Link:

Luego contestar las siguientes preguntas : 
  1. - Distinguir los atributos de las personas humanas o físicas de las personas jurídica
  2.  ¿Qué es nombre, como se compone, en qué casos la ley contempla la posibilidad del cambio de nombre?    
  3. ¿Qué tipos de domicilio contempla el código civil?
  4. Definir el  patrimonio. Distinguir las cosas de los bienes inmateriales. Dar ejemplo
  5.     Diferenciar el embargo y la inhibición general de bienes. Enunciar que bienes no se pueden embargar
  6.       ¿Qué es la filiación? ¿Cómo se determina?