martes, 28 de abril de 2020

HOLA 2° 4° DERECHO!!!!!

SEGUIMOS CURSANDO  LE PIDO ME ENVIEN UNA MAIL TODOS MIS  ALUMNOS QUE AUN NO ME HAN MANDADO UN MAIL NO IMPORTA LA DEMORA O EL ATRASO DE TRABAJOS IMPORTAN LAS GANAS DE DECIR !" PRESENTE PROFE"!!!!

PRIMERO LES ENVIO UNAS MICRO CLASES A LA ANTIGUA (YO EXPONIENDO LA IDEA DE LA UNIDAD)

VAMOS A INGRESAR AL MUNDO DE LA PERSONAS JURIDICAS PERO PARA ELLO DEBEMOS ENTENDER A LAS ORGANIZACIONES COMO SURGEN,  PORQUE Y QUIENES SON.....









SEGUNDO LES DEJO EL TRABAJO 4  DE DERECHO 

EL HOMBRE COMO SER GREGARIO Y EL DERECHO COMO ORGANIZADOR SOCIAL-EL DERECHO DE ASOCIACIÓN- LAS ORGANIZACIONES

RECUERDEN ANTES DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES DEBEN VER LA CLASE DE LA PROFESORA EN 3 VIDEOS CORTOS 


ACTIVIDAD 1: LEER LAS SIGUIENTES NORMA Y EXPLICAR EN CADA UNA DE ELLAS CON TUS PALABRAS CUAL ES EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
ART. 20 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ART 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Art 15 de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
ART 16 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera  otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.


ACTIVIDAD 2: LA ORGANIZACIONES . SI DECIMOS QUE
...una organización es un sistema social integrado por personas o grupos de personas que desarrollan determinadas tareas o actividades , en donde se cumple funciones especificas dirigidas especificas a la obtención de un determinado fin o logro común que puede ser o no de lucro. Cuenta para ello con recursos materiales y humanos. Tiene reglas y la cooperación y la comunicación son elementos fundamentales para su funcionamiento. Se da en un espacio y tiempos determinados..y se pueden dividir en dos tipos:

a.- LAS ORGANIZACIONES CIVILES
b.-LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES

ACTIVIDAD 3 BUSCAR UNA DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN CIVILES Y DE GUBERNAMENTALES Y DAR DOS EJEMPLOS DE CADA 

CUIDENSE COMO SIEMPRE Y BUENA SEMANA A TODOS!!!