BUENAS NOCHES A TODOS Y TODAS LOS ALUMNOS DE 2°4° DERECHO
¿COMO VAN CON LAS ACTIVIDADES ANTERIORES TP1 Y TP2?
RECUERDEN QUE LAS DUDAS Y TODO LO RELATIVO A LA MATERIA ME ENVÍAN UN
MAIL A leticiajuliacamps@gmail.com
RECORRIMOS EL CONCEPTO DE DERECHO COMO SISTEMA JURÍDICO Y VIMOS AL SUJETO DE DERECHO : LAS PERSONA HUMANA Y LA JURÍDICA.....
AHORA VAMOS A REFORZAR LA NOCIÓN QUE NOS RECUERDA QUE " TODO DERECHO EL ARGENTINO, EL ROMANO, EL FINLANDÉS COMPARTEN 3 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y SON......"
TRABAJO PRACTICO N °3 DE DERECHO 2°4°
FECHA DE ENTREGA EL 28/04/2020
EL DERECHO COMO MARCO NORMATIVO SOCIAL- CARACTERÍSTICAS COMUNES
Cada sociedad según su tiempo y las características de sus relaciones sociales sus pujas de poder
necesidades y tensiones le imprime a su DERECHO vigente sus valores relevantes. No es lo
mismo la institución del matrimonio civil antes o después de 2009 con la ampliación de derechos y
la reforma del matrimonio igualitario. también con las nuevas TICS la figura del CHEQUE como
medio de cancelación de deudas o promesa de pago ha cambiando hoy existe el ECHEQ o
CHEQUE ELECTRÓNICO.
Mas allá de entender que los marcos normativos dependen de las sociedades que les confieren valor
y legitimidad podemos resumir que todos los sistemas jurídicos o EL DERECHO tienen las
siguientes características comunes mas allá del tiempo o la sociedad :
1 | Allí donde hay derecho, hay pautas de comportamiento. | Todo derecho habla de reglas, que pueden recibir diferentes nombres (reglas, normas, normas jurídicas, leyes). Donde hay derecho, hay pautas de comportamiento. Hablar de derecho no es otra cosa que hablar de los modos en que se supone que deben ser las cosas o como deben comportarse las personas. |
2 | Que exista un derecho implica la existencia de un grupo de personas que conviven. | No puede haber derecho allí donde las reglas no sean sociales. Es claro que todo derecho se ocupa de los modos en que se regla la conducta, pero siempre en relación con los demás. Lasreglasorganizanlasposicionessociales,lasrelaciones de poder,etc.. |
3 | Existe derecho allí donde existe también alguna noción delconcepto de obligación. | Como el derecho sólo se entiende en relación con reglas y estas deben ser sociales, sólo es posible hablar de derecho si aquellas implican una obligación. Además deben ser comprendidas como obligatorias por los miembros de una sociedad. |
1.-¿ cuál o cuáles son los comportamientos que se castigan o
que se ordenan tener en estas normas?
2.- ¿ en esa norma que leíste cual o cuales son los grupos de
personas o las personas involucradas ( nombrarlas) de los cuales
se espera un comportamiento determinado?
3.- nombrar todas la obligaciones que puedas reconocer con la
lectura de las normas
A.-LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569 PROVINCIA DE BUENOS AIRESCAPITULO I ARTICULO 1.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por
violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral,
sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
ARTICULO 2.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de
hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes
o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza
violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o
con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los
artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda
persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en
forma verbal o escrita.
B.- AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 297/2020 DECNU-
2020-297-APN-PTE -Disposiciones.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado
nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La
misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el
marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de
marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y
el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el
aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus
pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de
la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.Las autoridades de las demás jurisdicciones y
organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma
concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la
emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la
autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO
DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo
dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de
evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del
virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse
eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de
personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y
cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
UN SALUDO MUY VIRTUAL Y ESPERO SUS MAIL......
CUIDENSE !!!!
Leticia J. Camps