martes, 6 de octubre de 2020

Administración de Personal Cursos: 2º1 y 2º3 Profesor Martín Palavecino

 

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CURSO: 2º1 2°3

PLAN DE CONTINGENCIA

(7º tp)

PROFESOR: MARTIN PALAVECINO

CORREO DE CONTACTO: mmpglew@hotmail.com

Fecha de Entrega : 23/10/2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPENSACION :    Es la recompensa que un empleado recibe en contraprestación de su trabajo , En la práctica se lo conoce como salario, sueldo, honorario prestación. Sin una compensación adecuada es posible que los empleados abandonen la empresa y ésta tenga que reclutar nuevo personal.  La falta de satisfacción de los empleados afecta la productividad, incrementa el  nivel de quejas, huelgas, disminuye el desempeño, aumenta el ausentismo, y produce deterioro en la calidad del  entorno laboral.  Una de las funciones del departamento de RRHH,  es encontrar el equilibrio entre la satisfacción del empleado con la compensación  y la capacidad competitiva de la empresa con respecto a  los salarios que se pagan en el mercado:

Los propósitos de una administración efectiva de las retribuciones al personal son:

1.     Incorporar personal calificado: para lograrlo las compensaciones deben ser atractivas para  los solicitantes en comparación con otras empresas;

2.     Retener a los empleados actuales: si los niveles de remuneración no son competitivos con otras empresas del mercado, el nivel de rotación aumenta;

3.     Garantizar la igualdad: los salarios deben ser acordes entre los puestos dentro de la empresa (“igual retribución a igual función”);

4.     Alentar el desempeño adecuado: el buen desempeño, la experiencia, la lealtad a la empresa, las nuevas responsabilidades deben reconocerse  a los empleados mediante una política adecuada de remuneraciones;

5.     Cumplir con las disposiciones legales y contractuales vigentes en el país;

PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Finalizado el proceso de selección del personal debemos planificar si celebramos o no el Contrato de Trabajo.  Si se realiza la prestación de servicios por parte de un individuo se presume la existencia un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.  El artículo 46 de la ley de contrato de trabajo 20744/76 establece: “Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que conceptúe habitual en la actividad que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.”  Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares. Con respecto al plazo por el  que se regirá el contrato de trabajo, la LCT, establece: “ El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes características: 

a)    Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b)    Que las modalidades de las tareas o de a actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas está en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.”

PERÍODO DE PRUEBA

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1.    Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2.    El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3.    El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4.    Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5.    Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6.    El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7.    El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO:  Son acuerdos que se celebran entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores , y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial.  Estos acuerdos tienen por objeto regular las actividades y relaciones laborales de un grupo de empresas, por ejemplo: metalúrgicos, textiles, bancarios etc.

TRABAJO: “Toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí.  Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”

¿A quiénes puede contratar la empresa?

Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos., Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad. Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el párrafo  anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.persiga o no fines de lucro.

Remuneración: Es todo pago en dinero en especie con que una organización retribuye a sus empleados

Tipos de Remuneración:

1)     Remuneración Básica(principales) ( por tiempo)

·         Sueldo: Es una remuneración fija que se paga al cabo del mes de trabajo, sin tener en cuenta sábados, domingos, feriados y días no laborables, tampoco se tiene en cuenta la  cantidad de días que tiene el mes.

·         Jornal: es una remuneración fija que se paga por hora o día, generalmente, su liquidación se realiza por quincena.

2)      Remuneraciones Adicionales (secundarias) 

·            Viáticos: Son remuneraciones que el empleador abona a su empleado para gastos de viaje, habilitación, comida, etc. Son gastos necesarios para el cumplimiento de la relación laboral, generalmente fuera de la empresa.  Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada como comprobantes que se consideran no remunerativos-

·            Horas Extras: Remuneración que se paga por tareas que realizadas fuera del horario.  El mismo se percibirá un 50 %  más del valor de la hora de lunes a sábados (hasta las 13 hs)y 100 % más los domingos, feriados y sábados (después de las 13 hs.). Las horas que excedan las 48 horas semanales serán abonadas con un recargo de 50%(horas suplementarias). En caso que sean concretadas después de las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del domingo o feriados obligatorios, se recargará un 100%. El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas suplementarias,  salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento sobre la base del criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

·            A destajo: Es la remuneración que se paga por el rendimiento obtenido, sin tener en cuenta el tiempo empleado en el trabajo.

·            Participación de utilidades: Consiste en un porcentaje estimado sobre las utilidades de la empresa.  El empleador tiene la libertad de concederla a todo o parte de su personal.

·            Comisión: Es la suma que surge de porcentajes aplicados sobre ventas concertadas.

·            Gratificación: Es un acto espontáneo del empleador, por el cual manifiesta su gratitud al empleado .  Representa un sobre sueldo voluntario.  Es una  de las formas que asume el salario por rendimiento  de trabajo; los plazos, las condiciones y fechas de pago son libremente fijados por el empleador. ( aniversario de la empresa, se distribuye ganancias mayores a las comunes )

·            Premios: Son retribuciones complementarias que dependen de factores como el presentismo,  puntualidad, producción.

·            Antigüedad: es un porcentaje que varía según el convenio de actividad.

 

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS: Son los beneficios que no están sujetos a aportes y contribuciones, no se consideran remuneraciones básicas, habituales y regulares, no generaran S.A.C. y no son embargables.

·         Asignaciones familiares

·         Pagos de becas

·         Indemnización por despido(antigüedad)

·         Indemnización sustitutiva de preaviso.

·         Indemnización por vacaciones no gozadas.

·         Gratificaciones no habituales.

 

Los conceptos no remunerativos también incluyen  a los beneficios sociales:

·         Servicio de comedor

·         Vales de almuerzo

·         Reintegro de gastos médicos, sepelio, guardería, salas maternales.

·         Vales alimenticios (contribución del 14%)

·         Provisión de elementos escolares a los hijos y ropa de trabajo a los trabajadores

·         Ticket canasta(contribución del 14%)

En conclusión todo lo que es REMUNERACIÓN:

·         Tiene aportes y contribuciones

·         Se tiene en cuenta para el S.A.C., Indemnización por despido y salario por enfermedad inculpable o accidental.

Salario Mínimo Vital y Móvil: Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Jornada Legal de Trabajo: En general , la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la  Nación y se regirá por la ley 11544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, o por situaciones claramente estipuladas en Convenios Colectivos, leyes, reglamentaciones, etc, por el tipo de explotación de las Organizaciones  (Todas autorizadas por el Ministerio de contralor).  Se entiende por jornada de trabajo al tiempo durante el cual el  empleado está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.  La jornada es de 48 horas semanales que pueden ser distribuidas en 8 horas diarias de lunes a sábados o 9 horas diarias de lunes a viernes .  Se considerará semana al tiempo transcurrido entre las 0 de del día lunes hasta las 13 del sábado, fuera de ese período el trabajo realizado deberá ser considerado como el desarrollado en un día feriado.  La distribución será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios – sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo de trabajo por equipos no estará sujeta a previa autorización administrativa, pero aquel deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de otra deberá mediar una pausa no inferior  de 12 horas.

Jornada Nocturna: Deberá a su vez tenerse en cuenta que si las tareas se realizan en jornada nocturna (tiempo transcurrido entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente ), no podrá exceder las 7 horas.  El trabajador tiene derecho a percibir 8 minutos por cada hora de jornada nocturna.  Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.

Tareas insalubres: En caso que la autoridad de aplicación ( el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) constatará el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en las mejores condiciones de salubridad para el trabajador y dentro del plazo razonable que a tal efecto determine.  La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder las seis horas diarias o 36 semanales.  La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones ya que el trabajador deberá percibir su salario como si trabajase 8 hs.

 

 

 

 

Actividades:

1.     Lea atentamente lo expuesto precedentemente.

2.     Contestar las siguientes preguntas:

a)    ¿A qué se denomina compensación?

b)    Según la ley de Contrato de trabajo ¿el contrato de trabajo es solo escrito?

c)    ¿Cuál es el período de prueba en un contrato de trabajo indeterminado?

d)    ¿A qué se denomina al salario mínimo, vital y móvil?

e)    ¿A qué se denominan los conceptos no remunerativos?

f)      ¿Cuántas horas tiene la jornada legal de trabajo?

g)    ¿Cuántas horas trabaja un empleado de un trabajo insalubre?

h)    ¿Cuántos minutos de más por hora de jornada nocturna se le abona a una persona?

i)      ¿Puede una persona mayor de 14 años y menor de edad ser contratada para trabajar?