CENS 451 ANEXO GLEW 2º6º
DERECHO
ACTIVIDAD Nº 14 DERECHO DEL TRABAJO (Ley de Contrato de
Trabajo)
FECHA DE ENTREGA: 12 de NOVIEMBRE
CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1) Oneroso: no se presume
gratuito;
2) Bilateral: deben existir por
lo menos dos partes;
3) No formal: no se exige una
forma determinada;
4) Consensual: las partes deben
prestar su consentimiento;
5) De tracto sucesivo: se ejecuta
a través del tiempo y no en un solo acto.
REQUISITOS ESENCIALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1) Capacidad. Pueden celebrar
contratos de trabajo, es decir, la ley les reconoce capacidad suficiente para
ello:
a) los menores desde los 18 años
de edad;
b) los mayores de 16 y menores de
18, que con consentimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de
ellos. Los menores a partir de los 16 años poseen facultad para estar en juicio
o hacerse representar por mandatarios, en todos los juicios derivados de
contratos o relaciones de trabajo. Los menores desde los 18 años poseen la
libre administración y disposición de los bienes que hubieren adquirido como
fruto de su trabajo personal.
2) Objeto. Es la prestación de
una actividad personal cualquiera. Trabajo Ilícito: Cuando el objeto del
contrato es contrario a la moral y buenas costumbres. Este tipo de contratos no
producirá efectos entre las partes. Trabajo Prohibido: El objeto del contrato
de trabajo se considera prohibido cuando las normas legales o reglamentarias
prohibieron el empleo de determinadas personas, o determinadas tareas, épocas o
condiciones. En este caso el contrato es nulo pero el trabajador no pierde sus
derechos, es decir podrá cobrar lo trabajado y las indemnizaciones que
correspondan.
3) Forma. La forma del Contrato
de Trabajo por regla general es libre. Por excepción se exige la forma escrita
para los trabajos a plazo fijo o por temporadas bajo apercibimiento de entender
que no son tales y sí sólo simples contratos indeterminados en el tiempo.
4) Prueba. El contrato o relación
de trabajo se prueba por todos los medios probatorios establecidos en la
normativa procesal. La prueba puede definirse como “la averiguación que se hace
en juicio de una cosa dudosa o bien, el medio con que se demuestra o hace
patente la verdad o falsedad de alguna cosa”. Los hechos que deben ser probados
en un juicio serán aquellos jurídicamente conducentes, es decir, aquellos
afirmados por una de las partes y no reconocido por la otra. Pueden mencionarse
los siguientes medios de prueba.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligación Genérica de las
partes. Las partes se deben recíprocamente obligaciones fundamentales y
accesorias. Están obligadas no sólo a lo que resulta de su acuerdo particular
sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, ya sea
que provengan de la ley, estatutos o convenios colectivos, apreciados con
criterio de solidaridad y colaboración. Tienen obligaciones de prestación y de
conducta.
a) Facultades o derechos del
empleador:
1) dirección (art.65) El
empleador tiene facultad de disponer de todas aquellas medidas conducentes al
mejor desenvolvimiento de la actividad, consiste en dar instrucciones de
carácter general, órdenes mandatos, etc.
2) ejercer el ius variandi
(art.66) con ciertas limitaciones; es la facultad que posee el empleador de
modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, pudiendo ejercerla
sólo con criterio prudente y sin agravios al trabajador. El empleador tiene la
facultad de disponer con respecto a su trabajador subordinado, en principio,
sobre el cambio de tareas, el de horario o el lugar de trabajo, es ésta una
potestad del empleador unilateral y admisible en la relación de trabajo. Se
fundamenta en los poderes jerárquicos del empleador, aunque condicionados a
límites específicos, no pudiendo ejercerse esta facultar como sanción
disciplinaria. Esta facultad debe ser
ejercida razonablemente no pudiendo en ningún caso: a) Alterar modalidades
esenciales del contrato de trabajo; b) Causar un perjuicio material al
trabajador; c) causarle un perjuicio moral; d) constituir un ejercicio
irrazonable
3) aplicar medidas disciplinarias
(arts. 67; 68 y 69). El empleador puede imponer sanciones al trabajador por
incumplimiento de sus obligaciones laborales. Las sanciones pueden ser
apercibimientos o amonestaciones verbales o escritas, suspensiones con el no
pago de la remuneración, hasta llegar a la máxima sanción: el despido
justificado. Esta facultad se encuentra limitada también por el principio de
razonabilidad, el empleador debe adecuar sus sanciones proporcionalmente a las
faltas o incumplimientos del trabajador.
Defensa del Trabajador. Este puede
cuestionar la causa de la sanción dentro de los 30 días corridos de notificada
la medida, pasado este plazo se tiene por consentida la medida y por aceptada
la falta.
b) Obligaciones del empleador:
1) Pago de la remuneración al
trabajador (art. 74) Es la principal obligación y se corresponde con la
obligación del dependiente de estar a disposición. Tiene carácter alimenticio,
no puede ser motivo de modificación en perjuicio al trabajador, ni se puede
excusar la falta de pago en razón alguna. La falta de pago del sueldo origina
la mora automática, el trabajador puede considerarse despedido por esta causa.
2) Deber de seguridad para
tutelar la integridad y dignidad del trabajador observando las normas de
higiene y seguridad del trabajo (art.75) Implica diversas obligaciones: a) de
dar. Deben otorgarse condiciones de trabajo que no perjudiquen la salud
psicofísica del trabajador más allá del riesgo genérico que impone la vida,
proveyéndose elementos personales de protección (guantes, antiparras, cascos,
botas, etc.) b) de hacer. Deben realizarse las reformas que sean necesarias a
fin de evitar las consecuencias dañosas en la salud del trabajador (limpieza
del aire, luz, medios de protección de máquinas, etc) c) de no hacer. Debe
evitarse todo aquello que pueda dañar la salud del trabajador, no sólo referido
a la a naturaleza de la labor nociva, sino también a las condiciones en que se
halla aquel, para no exigirle esfuerzos que puedan dañar o empeorar su salud.
3) Deber de ocupación efectiva
(art.78) El empleador debe garantizar al trabajador ocupación efectiva y ésta
debe estar de acuerdo con su calificación y la categoría profesional que en
forma explícita o implícita se tuvo en cuenta al momento de su ingreso o al ser
promovido.
4) Deber de cumplir con las
obligaciones ante los organismos sindicales y de la seguridad social.
Certificado de trabajo. (art.80)
a) Obligaciones frente a
organismos sindicales. La responsabilidad del empleador como agente de retención
configura una obligación contractual y su incumplimiento podría configurar un
ilícito penal.
b) Obligaciones emergentes de la
seguridad social. Son los aporte y contribuciones previsionales y los referidos
a las asignaciones familiares. Su incumplimiento también podría configurar un
ilícito penal.
c) Certificado de trabajo. Cuando el
trabajador lo requiera y aunque ya se hubiera extinguido la relación laboral,
el empleador debe dar constancia documentada de ella. Este certificado debe
indicar el tiempo de servicio, su naturaleza, constancia de los sueldos
percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social.
c) Derechos del Trabajador:
Cada una de las obligaciones del
empleador constituyen derecho de los trabajadores. Pueden citarse a modo de
ejemplo:
1) Al cobro de la remuneración en
tiempo y forma;
2) Al respeto de las condiciones
pactadas;
3) A la seguridad en el lugar de
trabajo;
4) Al goce de las licencias
establecidas en la ley;
5) A la estabilidad en el empleo,
protección contra el despido arbitrario;
6) Al respeto por su dignidad
d) Deberes del Trabajador:
1) Diligencia y colaboración
(art.84) El trabajador debe prestar sus servicios con puntualidad, asistencia
regular y dedicación. Debe adecuar su prestación a la naturaleza de la
actividad y a los medios que se le provean. La negligencia del trabajador en el
cumplimiento de esta obligación puede hacerlo pasible de sanciones
disciplinarias.
2) Fidelidad (art.85) Implica la
obligación de discreción, reserva o secreto de las informaciones a las que
tenga acceso
3) Observación de las órdenes e
instrucciones que le impartan (art.86) El trabajador debe observarlas cuando se
refiera a la ejecución del contrato y ya sea que se las imparta el propio
empleador o sus representantes.
4) Responsabilidad por daños por dolo o culpa
grave (art. 87) El Trabajador debe responder cuando actuó con dolo o culpa
grave y si esto se produjo en el ejercicio de sus funciones. No existe
responsabilidad se actuó con culpa simple o negligencia.
FACULTADES DEL EMPLEADOR
Facultad (lo que puede hacer aun sin consentimiento del trabajador) |
Consiste en: |
Limite |
Exceso en su ejercicio |
Ejemplos |
DIRECCION |
Ordenes e instrucciones |
Vinculadas al objeto del contrato |
Negativa de cumplir |
Válido: A un empleado exigirle que realice sus tareas No válido: Al mismo que realice tareas que no le corresponden |
DISCIPLINARIAS |
Sanciones en caso de incumplimiento |
Razonabilidad (la sanción acorde a la falta) |
Oponerse por escrito dentro de los 30 días |
Válido: una llegada tarde: un apercibimiento No válido: la misma falta sancionada con el despido |
MODIFICACION (IUS VARIANDI) |
Cambiar alguna característica del contrato de trabajo |
Modificar condiciones esenciales. Causar un material o moral. Ser
irrazonable |
Oponerse por escrito. Reclamar restitución o considerarse despedido |
Válido: cambiar de lugar de trabajo a 10 cuadras No válido: cambiarlo a 1000 KM |
Actividades A
1- Pensar un contrato determinado e indicar dos
instrucciones que puede dar el empleador dentro de la facultad de dirección
2- Piensa
una situación en la que se ejerza la facultad de modificar en forma abusiva,
describe e indica cual es el perjuicio causado
3- ¿Qué
es la facultad disciplinaria y en que casos puede utilizarse?
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PAGAR LA REMUNERACION |
En tiempo y forma |
DEBER DE SEGURIDAD |
Garantizar las condiciones de seguridad e higiene |
DEBER DE OCUPACION |
Dar tarea acorde |
OBSERVAR OBLIGACIONES FRENTE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL |
Pagar aportes sindicales y ante las cajas de jubilaciones y obra
sociales |
CERTIFICADO DE TRABAJO |
Entregar constancia de tareas realizadas |
Actividades B
1- Explica
con tus palabras cada una de las obligaciones del empleador
2- Lucas
se presenta en el horario habitual en su lugar de trabajo y el empleador le dice que se vuelva a su
casa porque no tiene tareas para asignarle m ante la pregunta de Lucas de
cuando las tendrá el empleador contesta que no sabe ¿Qué deber del empleador no
se cumple? ¿Qué debe hacer Lucas?
DERECHOS DEL TRABAJADOR
IGUALDAD DE TRATO |
Protección contra cualquier tipo de discriminación |
INVENCIONES DEL TRABAJADOR |
Propiedad sobre sus inventos a menos que constituya el objeto de
contrato |
VACACIONES PAGAS |
Descanso anual obligatorio |
LICENCIAS ESPECIALES |
Por estudio, por fallecimiento de un familiar, nacimiento, matrimonio |
PROTECCION A LA MATERNIDAD |
Disposiciones especiales sobre: prohibición de trabajo, lactancia,
despido durante el embarazo o maternidad, etc. |
PROTECCIION EN CASO DE ENFERMEDADESY ACCIDENTE INCULPABLES |
Días de licencias pagas en caso de incapacidades temporales por razones
ajenas al trabajo |
PROTECCON FRENTE A ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO |
Aseguradoras de riesgos de trabajo. Días de licencias pagas
(incapacidades temporarias) Indemnizaciones y/o recalificaciones
(incapacidades permanentes) tratamientos médicos |
PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO |
Indemnizaciones en caso de despidos sin justa causa |
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO |
Un sueldo más al año en dos cuotas |
Actividades C
1- Explica
con tus palabras cada uno de estos derechos
2- Piensa
alguna situación en la que no se cumplan algunos de estos derechos y explica
diferentes opciones para reclamarlos