lunes, 2 de noviembre de 2020

 

CENS 451  ANEXO GLEW  2º6º   DERECHO

ACTIVIDAD Nº 14   DERECHO DEL TRABAJO (Ley de Contrato de Trabajo)

FECHA DE ENTREGA: 12 de NOVIEMBRE 

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1) Oneroso: no se presume gratuito;

2) Bilateral: deben existir por lo menos dos partes;

3) No formal: no se exige una forma determinada;

4) Consensual: las partes deben prestar su consentimiento;

5) De tracto sucesivo: se ejecuta a través del tiempo y no en un solo acto.

REQUISITOS ESENCIALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1) Capacidad. Pueden celebrar contratos de trabajo, es decir, la ley les reconoce capacidad suficiente para ello:

a) los menores desde los 18 años de edad;

b) los mayores de 16 y menores de 18, que con consentimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos. Los menores a partir de los 16 años poseen facultad para estar en juicio o hacerse representar por mandatarios, en todos los juicios derivados de contratos o relaciones de trabajo. Los menores desde los 18 años poseen la libre administración y disposición de los bienes que hubieren adquirido como fruto de su trabajo personal.

2) Objeto. Es la prestación de una actividad personal cualquiera. Trabajo Ilícito: Cuando el objeto del contrato es contrario a la moral y buenas costumbres. Este tipo de contratos no producirá efectos entre las partes. Trabajo Prohibido: El objeto del contrato de trabajo se considera prohibido cuando las normas legales o reglamentarias prohibieron el empleo de determinadas personas, o determinadas tareas, épocas o condiciones. En este caso el contrato es nulo pero el trabajador no pierde sus derechos, es decir podrá cobrar lo trabajado y las indemnizaciones que correspondan.

3) Forma. La forma del Contrato de Trabajo por regla general es libre. Por excepción se exige la forma escrita para los trabajos a plazo fijo o por temporadas bajo apercibimiento de entender que no son tales y sí sólo simples contratos indeterminados en el tiempo.

4) Prueba. El contrato o relación de trabajo se prueba por todos los medios probatorios establecidos en la normativa procesal. La prueba puede definirse como “la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa o bien, el medio con que se demuestra o hace patente la verdad o falsedad de alguna cosa”. Los hechos que deben ser probados en un juicio serán aquellos jurídicamente conducentes, es decir, aquellos afirmados por una de las partes y no reconocido por la otra. Pueden mencionarse los siguientes medios de prueba.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligación Genérica de las partes. Las partes se deben recíprocamente obligaciones fundamentales y accesorias. Están obligadas no sólo a lo que resulta de su acuerdo particular sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, ya sea que provengan de la ley, estatutos o convenios colectivos, apreciados con criterio de solidaridad y colaboración. Tienen obligaciones de prestación y de conducta.

 a) Facultades o derechos del empleador:

1) dirección (art.65) El empleador tiene facultad de disponer de todas aquellas medidas conducentes al mejor desenvolvimiento de la actividad, consiste en dar instrucciones de carácter general, órdenes mandatos, etc.

2) ejercer el ius variandi (art.66) con ciertas limitaciones; es la facultad que posee el empleador de modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, pudiendo ejercerla sólo con criterio prudente y sin agravios al trabajador. El empleador tiene la facultad de disponer con respecto a su trabajador subordinado, en principio, sobre el cambio de tareas, el de horario o el lugar de trabajo, es ésta una potestad del empleador unilateral y admisible en la relación de trabajo. Se fundamenta en los poderes jerárquicos del empleador, aunque condicionados a límites específicos, no pudiendo ejercerse esta facultar como sanción disciplinaria.  Esta facultad debe ser ejercida razonablemente no pudiendo en ningún caso: a) Alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo; b) Causar un perjuicio material al trabajador; c) causarle un perjuicio moral; d) constituir un ejercicio irrazonable

 3) aplicar medidas disciplinarias (arts. 67; 68 y 69). El empleador puede imponer sanciones al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Las sanciones pueden ser apercibimientos o amonestaciones verbales o escritas, suspensiones con el no pago de la remuneración, hasta llegar a la máxima sanción: el despido justificado. Esta facultad se encuentra limitada también por el principio de razonabilidad, el empleador debe adecuar sus sanciones proporcionalmente a las faltas o incumplimientos del trabajador.

 Defensa del Trabajador. Este puede cuestionar la causa de la sanción dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, pasado este plazo se tiene por consentida la medida y por aceptada la falta.

b) Obligaciones del empleador:

1) Pago de la remuneración al trabajador (art. 74) Es la principal obligación y se corresponde con la obligación del dependiente de estar a disposición. Tiene carácter alimenticio, no puede ser motivo de modificación en perjuicio al trabajador, ni se puede excusar la falta de pago en razón alguna. La falta de pago del sueldo origina la mora automática, el trabajador puede considerarse despedido por esta causa.

2) Deber de seguridad para tutelar la integridad y dignidad del trabajador observando las normas de higiene y seguridad del trabajo (art.75) Implica diversas obligaciones: a) de dar. Deben otorgarse condiciones de trabajo que no perjudiquen la salud psicofísica del trabajador más allá del riesgo genérico que impone la vida, proveyéndose elementos personales de protección (guantes, antiparras, cascos, botas, etc.) b) de hacer. Deben realizarse las reformas que sean necesarias a fin de evitar las consecuencias dañosas en la salud del trabajador (limpieza del aire, luz, medios de protección de máquinas, etc) c) de no hacer. Debe evitarse todo aquello que pueda dañar la salud del trabajador, no sólo referido a la a naturaleza de la labor nociva, sino también a las condiciones en que se halla aquel, para no exigirle esfuerzos que puedan dañar o empeorar su salud.

3) Deber de ocupación efectiva (art.78) El empleador debe garantizar al trabajador ocupación efectiva y ésta debe estar de acuerdo con su calificación y la categoría profesional que en forma explícita o implícita se tuvo en cuenta al momento de su ingreso o al ser promovido.

4) Deber de cumplir con las obligaciones ante los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. (art.80)

a) Obligaciones frente a organismos sindicales. La responsabilidad del empleador como agente de retención configura una obligación contractual y su incumplimiento podría configurar un ilícito penal.

b) Obligaciones emergentes de la seguridad social. Son los aporte y contribuciones previsionales y los referidos a las asignaciones familiares. Su incumplimiento también podría configurar un ilícito penal.

 c) Certificado de trabajo. Cuando el trabajador lo requiera y aunque ya se hubiera extinguido la relación laboral, el empleador debe dar constancia documentada de ella. Este certificado debe indicar el tiempo de servicio, su naturaleza, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

c) Derechos del Trabajador:

Cada una de las obligaciones del empleador constituyen derecho de los trabajadores. Pueden citarse a modo de ejemplo:

1) Al cobro de la remuneración en tiempo y forma;

2) Al respeto de las condiciones pactadas;

3) A la seguridad en el lugar de trabajo;

4) Al goce de las licencias establecidas en la ley;

5) A la estabilidad en el empleo, protección contra el despido arbitrario;

6) Al respeto por su dignidad

d) Deberes del Trabajador:

1) Diligencia y colaboración (art.84) El trabajador debe prestar sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. Debe adecuar su prestación a la naturaleza de la actividad y a los medios que se le provean. La negligencia del trabajador en el cumplimiento de esta obligación puede hacerlo pasible de sanciones disciplinarias.

2) Fidelidad (art.85) Implica la obligación de discreción, reserva o secreto de las informaciones a las que tenga acceso

3) Observación de las órdenes e instrucciones que le impartan (art.86) El trabajador debe observarlas cuando se refiera a la ejecución del contrato y ya sea que se las imparta el propio empleador o sus representantes.

 4) Responsabilidad por daños por dolo o culpa grave (art. 87) El Trabajador debe responder cuando actuó con dolo o culpa grave y si esto se produjo en el ejercicio de sus funciones. No existe responsabilidad se actuó con culpa simple o negligencia.

 

FACULTADES DEL EMPLEADOR

Facultad (lo que puede hacer aun sin consentimiento del trabajador)

Consiste en:

Limite

Exceso en su ejercicio

Ejemplos

DIRECCION

Ordenes e instrucciones

Vinculadas al objeto del contrato

Negativa de cumplir

Válido: A un empleado exigirle que realice sus tareas

No válido: Al mismo que realice tareas que no le corresponden

DISCIPLINARIAS

Sanciones en caso de incumplimiento

Razonabilidad (la sanción acorde a la falta)

Oponerse por escrito dentro de los 30 días

Válido: una llegada tarde: un apercibimiento

No válido: la misma falta sancionada con el despido

MODIFICACION (IUS VARIANDI)

Cambiar alguna característica del contrato de trabajo

Modificar condiciones esenciales. Causar un material o moral. Ser irrazonable

Oponerse por escrito. Reclamar restitución o considerarse despedido

Válido: cambiar de lugar de trabajo a 10 cuadras

No válido: cambiarlo a 1000 KM

 

Actividades A

1-      Pensar   un contrato determinado e indicar dos instrucciones que puede dar el empleador dentro de la facultad de dirección

2-      Piensa una situación en la que se ejerza la facultad de modificar en forma abusiva, describe e indica cual es el perjuicio causado

3-      ¿Qué es la facultad disciplinaria y en que casos puede utilizarse?

 

 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

PAGAR LA REMUNERACION

En tiempo y forma

DEBER DE SEGURIDAD

Garantizar las condiciones de seguridad e higiene

DEBER DE OCUPACION

Dar tarea acorde

OBSERVAR OBLIGACIONES FRENTE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Pagar aportes sindicales y ante las cajas de jubilaciones y obra sociales

CERTIFICADO DE TRABAJO

Entregar constancia de tareas realizadas

 

 

 

Actividades B

1-      Explica con tus palabras cada una de las obligaciones del empleador

2-      Lucas se presenta en el horario habitual en su lugar de trabajo  y el empleador le dice que se vuelva a su casa porque no tiene tareas para asignarle m ante la pregunta de Lucas de cuando las tendrá el empleador contesta que no sabe ¿Qué deber del empleador no se cumple? ¿Qué debe hacer Lucas?

 

DERECHOS DEL TRABAJADOR

 

IGUALDAD DE TRATO

Protección contra cualquier tipo de discriminación

INVENCIONES DEL TRABAJADOR

Propiedad sobre sus inventos a menos que constituya el objeto de contrato

VACACIONES PAGAS

Descanso anual obligatorio

LICENCIAS ESPECIALES

Por estudio, por fallecimiento de un familiar, nacimiento, matrimonio

PROTECCION A LA MATERNIDAD

Disposiciones especiales sobre: prohibición de trabajo, lactancia, despido durante el embarazo o maternidad, etc.

PROTECCIION EN CASO DE ENFERMEDADESY ACCIDENTE INCULPABLES

Días de licencias pagas en caso de incapacidades temporales por razones ajenas al trabajo

PROTECCON FRENTE A ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Aseguradoras de riesgos de trabajo. Días de licencias pagas (incapacidades temporarias) Indemnizaciones y/o recalificaciones (incapacidades permanentes) tratamientos médicos

PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Indemnizaciones en caso de despidos sin justa causa

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Un sueldo más al año en dos cuotas

 

Actividades C

1-      Explica con tus palabras cada uno de estos derechos

2-      Piensa alguna situación en la que no se cumplan algunos de estos derechos y explica diferentes opciones para reclamarlos