martes, 25 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, 2°5 Profesora: Silvia Adriana Álvarez

 

ADMINISTRACIÓN  DE  PERSONAL 

Profesora: Álvarez Silvia Adriana , mi nuevo email profealvarez61@gmail.com

 

REMUNERACIÓN BÁSICA: Pueden  ser , sueldo jornal  o por tiempo.

REMUNERACIONES ADICIONALES: Viáticos, hora extras, feriados. A destajo, participación en utilidades, comisiones, gratificaciones, presentismo, premio, antigüedad, propinas, accidentes de enfermedades inculpables. etc.  Tienen que ver con el rendimiento.

Sueldo: Es la remuneración fija que se paga por mes de trabajo, sin tener en cuenta, sábados, domingos y feriados,

Jornal: Remuneración que se paga por hora o por día y su liquidación se realiza por quincena.

A destajo: Es la remuneración que se paga por el rendimiento sin tener en cuenta el tiempo empleado ( a mayor producción, mayor remuneración).

Comisión: Es la suma que surge de porcentajes aplicados sobre ventas o compras.

Propinas: Gratificaciones voluntarias de un tercero ajeno a la relación laboral.

Premios: Son retribuciones complementarias que dependen de factores como el presentismo,

La puntualidad o la producción.

Viáticos: Son remuneraciones que el empleador abona para gastos de viaje, comida, etc. Necesarios para el cumplimiento de las tareas laborales.

Gratificación: Representa un sobresueldo voluntario,  depende del empleador.

Horas extras: Es la remuneración que se paga por tareas realizadas fuera del horario habitual. El  empleado recibirá un 50% más del valor de la hora que cobra de lunes a sábado hasta las 13 horas, y un 100% más los domingos, feriados y sábados luego de las 13 horas.

Antigüedad: Es un porcentaje que varía según el convenio de la actividad.

Todo lo que es remuneración: tiene aportes y contribuciones, se tiene en cuenta para SAC, para la indemnización por despido y salario por actividad inculpable o accidental.

Los conceptos no remunerativos( los vimos en la actividad de Sueldos y jornales), no se tienen en cuenta para SAC, para la indemnización por despido y salario por actividad inculpable o accidental.

Extinción del contrato de trabajo:

SUS PRINCIPALES CAUSAS SON: renuncia del trabajador, voluntad de las partes, , fallecimiento del trabajador, fallecimiento del empleador, vencimiento del plazo del contrato, jubilación del trabajador, justa causa, incapacidad del trabajador.

VACACIONES: El empleado tiene derecho a un período de descanso anual  remunerado que dependerá de la antigüedad en el empleo. El objetivo de las vacaciones es que el trabajador pueda reponerse psíquica y físicamente, por lo tanto, no puede sustituirse. El artículo 150 de la ley de Contrato de trabajo establece los días o plazos de ese descanso anual:

14 días corridos cuando los años NO excedan 5 años.

21 días corridos  con una antigüedad de 5 años y que no exceda los 10 años.

28 días corridos con una antigüedad de 10 años y menos de 20 años

35 días corridos con 20 años de antigüedad.

Para gozar de esta licencia anual se debe haber prestado un servicio durante la mitad como mínimo de los días hábiles del año calendario.

 

SAC(SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO) : Consiste en una suma adicional a la que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas: primera cuota 30 de junio primeros días de Julio, segunda cuota 31 de Diciembre, depende del convenio. El SAC ES EL 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre de cada año. Este importe resulta de la suma de todos los conceptos que el empleado posee en su remuneración(remunerativos) , presentismo y premio por producción, comisiones, horas extras, entre otros. Si no se llega a completar el semestre de trabajo, se calculará proporcionalmente los días trabajados.

Ejemplo: Una persona ingresa a trabajar en enero y en el mes de junio se calcula el primer aguinaldo, si la mayor remuneración bruta mensual fuese de $ 120.0000, sería su aguinaldo  $120.000 dividido 2= $ 60.000

Accidentes o enfermedades: Cuando los trabajadores sufren un accidente o enfermedad que les impide asistir a su trabajo, tendrán derecho a percibir su salario habitual y normal durante el tiempo que dure la misma.

Preaviso: Es la comunicación por escrito de la disolución del contrato de trabajo por decisión de una de las partes.

Despido: En caso que el empleador decida prescindir del empleado SIN CAUSA justificada (sin  justa causa), estará obligado al pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado.

En caso de que el despido se realice por justa causa, mal  desempeño o incumplimiento reiterado del empleado no recibirá indemnización alguna).

SUELDO BÁSICO + ADICIONALES = SUELDO BRUTO

SUELDO BRUTO – RETENCIONES O APORTES PERSONALES=  SUELDO NETO

SUELDO NETO + ASIGNACIONES FAMILIARES= SUELDO NETO A COBRAR

SOBRE EL SUELDO BRUTO SE CALCULAR: -APORTES PERSONALES

                                                                          -CONTRIBUCIONES PATRONALES

 

                                                                  HORAS EXTRAS

Son excepciones a la jornada normal de trabajo y pueden aplicarse en las circunstancias previstas en el artículo 203 de la Ley de Contrato de TRABAJO.

El pago de las horas extras se realiza con un recargo del 50% sobre la hora normal de trabajo si se trata de días comunes y 100% en los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Cómo se calcula?  Se toma el sueldo básico normal y se divide por las 200 horas, por lo  que se obtiene la hora normal de trabajo a lo que se le aplicará el 50 o 100%, según corresponda.

 

Ejemplo: Un trabajador tiene  un sueldo de $43.210 y realizó 6 horas extras simples y 8 horas extras especiales. Calcular que importe se le debe abonar.

HORA SIMPLE y ESPECIALES

Si el sueldo del trabajador fuese de $ 43.210, lo divido por 200= $ 216.05 la hora.

Si el trabajador realizó 6 horas extras simples (50%)

1) $216.05 X 1.5= $ 324.07 este es el valor de una hora extra simple.

2) $324.07 X 6= $1.944.45

3)8 horas extras especiales (100%); $ 216.05 X 2= $ 432.10

4)$ 432.10 X 8=$ 3.456.80

 

    $ 43.210       BÁSICO

+  $   1.944.45 hs. simples

    $   3.456.80 hs. especiales

 

    $ 48.611.25

 

RESOLVER LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:

1-      Calcular las horas extras de un empleado cuyo sueldo es de  $ 33.560 , el cual trabajó 15 horas extras simples y 13 horas extras especiales.

2-      Calcular las horas extras de un empleado cuyo sueldo es de $ 65.000, el cual trabajó 20 horas extras simples y 18 horas extras especiales.

3-      Calcular las horas extras de un empleado cuyo sueldo es de $ 75.000, el  cual realizó 19 horas extras simples y 23 horas especiales.