PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD PEDAGOGICA
MATERIA: DERECHO
CURSO: 2DO. 5TA
PROFESORA: TAMARA GRACIELA GUERRA. Mail. Tamagra15@hotmail.com
( Las preguntas deberán canalizarlas a través del correo electrónico, y se deberán concentrar las mismas en lo posible para no llenar la casilla de correo y agilizar de esta manera la respuestas. La profesora tratará de armar un grupo con los correos de cada uno de los alumnos para hacer una cadena, de manera que la respuesta de cada uno les sirva a los demás.)
Utilizar para las actividades la página web www.seguimoseducando.gob.ar sección Educaciòn Secundaria. Sección Filosofía y Formación ética y Ciudadana.
Para realizar las actividades deberán observar dos videos de aproximadamente 30 minutos en los que se expondrán distintos temas a tratar relacionados con la materia, asimismo deberán investigar y obtener a través de la herramienta internet, libros, material en papel, distintos conceptos básicos y preliminares los que servirán para poder abordar la materia durante el transcurso del año.
Se valorara a la hora de calificar los trabajos la eficiencia en la utilización de criterios para la búsqueda de contenido, material teórico que les sirva de sustento para la relación con los videos propuestos, lectura profunda del material encontrado, comprensión del/los videos como del material de lectura y la lógica en la argumentación de las respuestas como asì la visualización de relaciones, interconexiones y desarrollo de textos.
1era. Actividad correspondiente a clases del 19/03/20
VIDEO “LA LEY”. LINK https://www.educ.ar/recursos/124182/la-ley
a) Definir a través del video que se entiende por ley y Derecho. Encuentra coincidencias. ¿Necesariamente el derecho implica la existencia de leyes?
b) ¿Cuál es la definición de derecho? según 3 autores distintos, cuales son los elementos comunes.
c) ¿La ley implica ínsitamente la concepción de justicia?. ¿Todas las leyes son justas?. Fundamente según video y material al que deberá acceder a través de internet o el uso de libros.
d) Diferencia entre ley natural y ley social. Fundamente según video y material al que deberá acceder a través de internet o el uso de libros.
e) ¿Todas las leyes son normas?. Si la respuesta es no fundamente y explique.
Para este trabajo y el siguiente deberán no sòlo mirar el video y extraer conceptos de ellos, sino que deberá ampliar la información a través de la lectura de conceptos, y autores a elección de la gran variedad que existe en internet. Se valorara en grado superior la lecturas de textos jurídicos o textos de autores del derecho, se excluirá para la realización del trabajo Wikipedia o similares.
2da. Actividad correspondiente a las clases del 26/03/20
VIDEO “IDENTIDAD” página web www.seguimoseducando.gob.ar sección Educación Secundaria. Sección Filosofía y Formación ética y Ciudadana.
a) Averiguar definiciones, por lo menos 2 autores, de “los atributos de la personalidad”. Enumérelas y clasifíquelas según el derecho. Dar una definición de cada una de ellas.
b) ¿Cuál es el contenido del video?. Desarrolle y amplíe.
c) Encuentra alguna relación/ diferencia entre el discurso de la identidad contemplado en el video y algún atributo de la personalidad enumerado en la pregunta a). Fundamente y amplíe.
d) Lea el art. 17 de la Constitución Nacional (CN), y relaciónelo con algún atributo de la personalidad. Fundamente.
e) Investigue donde se encuentra regulados el derecho a la identidad y los atributos de la personalidad. (CN, LEY, CONVENCIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS). Menciónelos y enumere algunos de ellos.
SE LES SOLICITA QUE LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS SE REALICE AL MAIL DE LA PROFESORA YA SEA EN ARCHIVO WORD O POR FOTO DE LAS RESPUESTAS REALIZADAS EN HOJAS, A MEDIDA QUE LOS VAYAN TERMINANDO PARA QUE NO SE JUNTEN EN DEMASIA A LA HORA DE LA CORRECCIÒN. TENDRÀN TIEMPO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS HASTA EL DIA 2/04/2020, O CON POSTERIORIDAD HASTA EL MOMENTO DE REINTEGRO A CLASES, PERO COMO NO SE SABE CON CERTEZA CUANDO, SE SOLICITA TENGAN A BIEN ENTREGAR EN LA FECHA ESTIPULADA POR ESTA PROFESORA PARA PODER IR TENIENDO NOTAS DE CADA ALUMNO Y PODER EN EL FUTURO CERRAR LA NOTA CUATRIMESTRAL, ADEMÀS PORQUE SINO SE LES JUNTARA CON LOS DEMAS TRABAJOS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
CONCEPTOS DEL DERECHO POR VARIOS AUTORES.
El Dr. Hart, uno de los máximo exponentes de la ciencia jurídica de todos los tiempos, comienza una de su obras máximas (El Concepto de Derecho) de la siguiente forma: “Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras tan diversas, extrañas, y aún paradójicas, como la pregunta ¿qué es derecho?...No hay una vasta literatura consagrada a contestar las preguntas ¿qué es química? o ¿qué es medicina?, como la hay para responder a la pregunta ¿qué es derecho?1
Como primera medida, debemos tener presente que el derecho está presente en todos lados y en todo momento, resulta imposible imaginar una sociedad sin su presencia. Así, muchos actos que a priori parecen irrelevantes se encuentran en pleno contacto con el derecho, por ser una conducta regulada por el mismo o porestar celebrando un contrato, por ejemplo: el hecho de no salir desnudos a un lugar público, es una conducta obligatoria que trasciende nuestra moral, ya que su respeto atenta contra la moralidad pública que se encuentra regulada por diversas ordenanzas; el no molestar a los vecinos con ruidos molestos especialmente en determinadas horas del día, es una conducta que se encuentra también reglamentada por ordenanzas de tipo municipal; la constante celebración de diversos contratos (compra-venta) para proveernos de bienes y servicios, tales como compra de alimentos, vestimentas, cigarrillos, periódicos, etc.; (transporte) tomar un colectivo o un taxi para dirigirnos diariamente al trabajo, escuela, universidad; (locación de obra) llevar la ropa a la tintorería, arreglar un calzado; (donación) cuando se regala un obsequio a alguna persona por algún evento social, tal como cumpleaños, casamiento, etc.
Si nos atenemos a la etimología de la palabra, “derecho” alude a “directum”, “dirigido”, con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: “droit”, “right”, “diritto”, etc. A continuación, y como prueba de lo que estamos expresando, detallamos una serie de conceptos respecto de lo que algunos autores entienden por derecho:
Para Arauz Castex, “el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia”.2
Para Borda, “es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter de obligatorio y conforme a la justicia”.3
Para Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos”.4
Hans Kelsen: "El derecho es el orden coactivo y soberano de la conducta" (Fuente:Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho")
Edgar Bodenheimer: "El derecho es un término medio entre la anarquía y eldespotismo"("Teoría del Derecho", Fondo de cultura económica, México,1971,pag.26).
Miguel Villoro Toranzo: "Derecho es un sitema racional de normas sociales deconducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considéralas soluciones justasa los problemas surgidos de la realidad histórica"..
Para MANUEL KANT[7] "el derecho se reduce a regular las acciones externasde los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "elconjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puedecoexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "laexistencia del querer libre"[8], es decir que es la misma libertad como valorsublime en su manifestación externa.
LA LEY
La palabra “ley” tuvo originariamente un sentido preciso en el Derecho Romano. La vida del pueblo romano estaba regida en sus primeros tiempos por la costumbre, las mores maoiorum, que venían de tiempo inmemorial. Más tarde surgió, tímidamente primero, pero notoriamente ya a partir de la Ley de las XII Tablas (304 A.C.), la Ley. El pueblo, reunido en los comicios votaba afirmativa o negativamente la propuesta de un senador romano y se obtenía así una ley válidapara todo el pueblo. Las leyes jurídicas, también denominadas reglas o normas de conducta, no expresan como las Leyes Naturales (según Montesquieu, son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas) algo que necesariamente es o será, ni expresan como las Leyes Sociales (los hombres se comportan en forma llamativamente semejante ante condiciones idénticas y , si bien esta semejanza de comportamiento no puede dar a una certeza absoluta, sí puede darle referida a un número elevado de casos) algo que probablemente es o será. No dicen, en suma, que algo es (o será), sino que debe ser. El “ligamen” al que alude la ley no se encuentra aquí en el plano del ser, sino en el plano del deber. Es notorio que sólo la conducta humana en su libertad puede ser objeto de normación y que no tiene sentido predicar un deber ser de los fenómenos de la naturaleza (como si dijésemos, por ej: dado el otoño debe ser la caída de las hojas). Así, existen leyes morales, religiosas, jurídicas, técnicas, etc; interesándonos solamente las jurídicas. Definidas por algunos autores, como, la regla general que rige un número indeterminado de hechos, expresando las relaciones en que dichos hechos se encuentran.
Las leyes, son las reglas generales, abstractas y obligatorias emanadas de la autoridad pública autorizada al efecto (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en nuestro caso), que rigen la conducta de las personas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece. Es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarlo en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de burlas.
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.
El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a los demás. Es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar, por ejemplo estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los datos personales de los interesados, testigos y firma del oficial público. Antes los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del 1800 se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona. Las Personas Jurídicas carecen de este atributo, ya que no se pueden casar, tener hijos como las personas físicas.
La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
La capacidad: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
Capacidad de Derecho es la que lo habilita a ser titular de un derecho u obligación.
Capacidad de hecho es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir sus obligaciones.
Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las llamadas incapacidades de hecho y de derecho.
Las incapacidades de derecho surgen de las prohibiciones establecidas por leyes, por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son relativas porque no hay incapacidad absoluta de derecho; nadie puede ser privado de todos sus derechos.
En la incapacidad de hecho, la persona no puede por sí mismo ejercer un derecho, por ejemplo los menores de edad que no pueden por sí vender una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta por medio de un tutor u otra persona autorizada; además puede ser incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
El Régimen de las Incapacidades de Hecho no son aplicables a las personas jurídicas.
El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.